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Año: 1963, Fallos: 256:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o de superintendencia. Tal doctrina vale también respecto del recurso deducido contra decisiones expedidas en presencia de una consulta, en matera administrativo-contencioso electoral.

PODER JUDICIAL.
Las "instrueciones", por su naturaleza, son ajenas al ámbito judicial e integran, en esmbio, el procedimiento administrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Cuestión justiciale, Es improcedente la intervención de la Corte Suprema, por vía de su jurisdicción extraordinaria, en cuestiones de carácter contencioso-electoral, mio nentes a la existencia y validez de los títulos de los miembros de los poderes políticos, toda vez que el pronunciamiento sobre tales enestiones se enenent=a previsto en los arts. 56, 67, ines. 15, "in fine", y 25, 81 a 85 y 101 de la Constitución Nacional, lo que excluye una sentencia, que es necesariamente final de la Corte Suprema. En consecuencia, corresponde rechazar la quesa deducida contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que, ante una consulta de una junta nacional electoral, se expide en el sentido de que deben computarse los votos en blanco.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No constituye una enestión entre jueces o tribunales, ni justifica la intcrvención de la Corte, con, erreglo al art. 24, ine, 7, del deereto-ley 1255/55, «el desconocimiento de atribuciones no judiciales establecidas, por ley, como 19 «on en el enso, las facultades de la Cámara Nacional Electoral para expedir instrueciones a las juntas electorales nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al régimen de la administración y del gobierno de la Capital Federal, previsto en el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, no da lugar a recurso extraordinario, salvo el rechazo de su impuenación de inconstitucionalidad, en enusns de orden judicial.


RECURSO DE QUEJA.
Si la Corte Suprema es llamada a decidir una enestión institucional de importancia, con repereusiones en el réximen que hace al origen de los man datos populares y, por ende, al sistema representativo republicano, y si de lo expuesto surge que se ha denegado el recurso extraordinario, corresponde solicitar los antos principales al tribunal de la enuisa (Voto del Dr. Las María Borfi Bogrero). T 7 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federación Nacional de Partidos de Centro en la causa Unificación de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:193 
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