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Año: 1963, Fallos: 256:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresamente contemplada en el apartado final del inciso b) mencionado no ha excedido, en el caso, del término máximo del art. 39 del decreto-ley 6666/57 —confr. testimonio de fs. 4 y 5 de los autos y decreto de cesantía de fs. 206, de fechas, respectivamente, 2 de marzo de 1961 y 3 de abril del mismo año—.

9) Que a ello corresponde agregar que tel propósito del art. 39 del decreto-ley 6666/57 citado no puede ser otro que el de urgir los procesos administrativos a que den lugar las irregularidades de los agentes en el servicio. Los plazos allí establecidos carecen de efectividad respecto de los términos que pueda reguerir el procesamiento criminal de los mismos agentes.

10) Que no parece disentible que la absolución judicial del agente deja pendiente la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido. Y la interpretación del art. 39 antes citado en beneficio del agente procesado no es congruente con la independencia de ambos procedimientos y con la inexistencia de la negligencia en el trámite administrativo que la norma legal contempla.

Por lo expuesto, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fué materia de recurso.

BExJamÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistónrio D, Aríoz be Lamanrip — Lrvis Manía Borrr Boscero (en disidencia) — Ricado CoLomBRES — EsteBas IMaz.

DisibExCIA DEL Señor Mixistro Docron Dox Luis Manía BOrrr BoccEro Considerando: .

Que es principio nacido de la "separación de los poderes" el de fijar los alcances de un deereto reglamentario con un sentido que guarde armonía con la norma reglamentada (art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional). :

Que, en el sub lite, la interpretación de la sentencia en recurso a favor de las pretensiones del empleado público y en contra de las pretensiones del Poder Ejecutivo Nacional se ajusta al principio antes referido.

Que por esas razones y las expresadas por el a quo, corresponde confirmar la sentencia en recurso.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-187

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