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Año: 1963, Fallos: 256:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NELIDA SOFIA RODRIGUEZ yv. S. A. FRIGORIFICO Cís, SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enes- y tión federal. Forma, Cuando la gnrantía constitucional en ten de juicio La sido indieada en forma ineguívoen, la cita expresa del testo de la Constitución no es requistta imprescindible para la procedencia del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Comtincionlidad € inronstitucionalidad. Lenrs nacionales, Comunes, Toñ arreglo al art, 51 de la Constitución Nacional, los tribmales de provincia no pueden anteponer =u ley loeal al precepto de tondo, nacional, para rechazar la preseripción, ni omitir pronunciamiento sobre la enestión, en reseuardo de la ley loenl. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que.

a rundada en lo dispuesto por la lev 5178 de la Provincia de Buenos Aires, rechaza la prescripción deducida conforme al art. 5962 del Códico Civil, PRESCRIPCIÓN: Principios generales, Las leyes provinciales ro pueden, sin violar el ert. 51 de la Constitución Nacional, impedir que se oponza la preseripción antes de que la sentencia haya pasado en eosa jnzeada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ni en el escrito en el que opone la prescripción, ni en el cual deduce recurso extraordinario, el apelante plantea coneretamente' otra cuestión federal que la relativa a la violación de la garantía constitucional de la propiedad Y a tai respecto pienso que dicha garantía no guarda sei ia ni directa con lo resuelto por el tribunal, lo que-brstavía para decretar la improcedencia del recurso intentado. .

En tales condiciones, y toda vez que, por lo demás, la sentencia ha decidido el punto en discusión por aplicación o interpretación de normas locales de carácter procesal —tales los arts. 47, 54 y 65 de la ley 5178 (t. 0.) de la provincia de Buenos Aires— considero que no cabe sino declarar que el remedio federal intentado ha sido mal concedido por el a quo. Buenos Aires, 6 de junio de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1963.

Vistos los autos : " Rodríguez, Nélida Sofía e/ Frigorífico Cía.

Sansinena S, A. s/ enfermedad".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:215 
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