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Año: 1963, Fallos: 256:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSEFA ZELARRAYAN e SERRANO v. FILEMON ZELARRAYAN
— SUCESIÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente al estado civil de las personas es materia de derecho común que, decidida con arrezlo a los hechos de la eaus: y a las pruebas producidas en ella, resulta ajena a la instancia extraordinaria (1).


S. A. COMPAÑIA SUDAMERICANA 05 INDUSTRIA Y COMERCIO INSUD
y. DIRECCION GENERAL 55 FABRICACIONES MILITARES
RESCISION DE CONTRATO.
La previsión expresa de la elánul» reseisoria en enso de imctumplimiento:

por parte del proveedor no obsta a ta =theistencia de le rescisión por otras catas, reservada igualmente al Estado (3).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO,
La extensión admitida por el art. SS del reslsmento de compraventas pro bado por el decreto 3650645 y modificado por el decreto 944/52, pora la responsabilidad del Estado, a los gastos directos e improductivos en pre Cocnmentadamente probara haber inenrrido el prorcedor con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, no comprende partidas imputables a luero cesante, Ello porque así lo establece expresamente la elánsula en enestión y porque la distinción parece fundarse en im eriterio restrictivo que no reconozea sino erogaciones eonsectentes 3 la contratación, eomo su secuela emisal.

GRACIELA PIZARFO
ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS: Jubilaciones y prnsivnes ma iones, pro= rineiles 7 municipales, La afiliada que goza de una jubilación provincial, aunque ses anterior : Ta «onción de la ley 14.370, y continúa prestando servicios como docente en el orden nacional, al cesar en éstos, a nmede reetmarr el ntorenmienta de my secunda jubilación, sino únicamente el "reajuste y/o transiormación" de La que ya tenía, con arreglo al principio de "prestación únien" del art. 23, concretado enel art. 21, de debo ordenamiento lezal, 1 Mide julio, Fallos: 235:25 : 2407 4227 201:977 248:257 270:251 : 25IT 120; 253:354 , 27 28 «e julio.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:218 
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