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Año: 1963, Fallos: 256:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDMUNDO JOSE TOMAS GARCIA
PROCURADOR,
Na procede inscribir en lo matrícula de procuradores a quien fué condenado ala pena de dos años de prisión como autor de los delitos de estara reiterada y de tentativa de estas, en conenrso real, A ello no obsta la condicionalida:E de la condena ni que haya transeurrido el término de preseripeión,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De la sentencia de primera instancia obrante a fs. 170/175 de las actuaciones agregadas resulta que el peticionante fué condenado a la pena de dos años de prisión, dejándose su cumpli-, miento en suspenso, por ser autor de los delitos de estafa, reiterado, y de tentativa de estafa, en concurso real entre sí. Dicho pronunciamiento no fue recurrido por el condenado, y por lo tanto quedó firme, En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el inc. 19 art. 5 de la lev 10.996; la doctrina de V. E. de Fallos: 207:22 y 209:569 ; y el criterio que sustentó al dictaminar el 18 de mayo «de 1961 en el expediente 3761/960 acerca de los efectos de la condena condicional en casos como el ocurrente, pienso que corresponde desestimar esta solicitud. Buenos Aires, 8 de mayo de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1965.

Vistos los autos: "García, Edmindo José Tomás =/ información ley 10.996", — Considerando:

Que la sentencia de fs, 170/5 de las actuaciones agregadas expediente 1 9950) condenó al peticionante a la pena de dos años de prisión, en suspenso, como autor de los delitos de estafa reiterada y de tentativa de estafa en concurso real entre sí, Que, ante lo estatuído por el art. 5 inc, 19, de la ley 10.996, la circunstancia precedentemente reseñada configura impedimento para la inseripción solicitada. No modifican esa afirmación el carácter condicional de la condena y la ciremstaneia de que

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-212

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