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Año: 1963, Fallos: 256:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 ción del hurto calamitoso, no impide que el mismo acontecimiento natural —la inundación— justifique la disminución de una sanción aduanera, con base en la comprensión del motivo de quien ahora es damnificado por ella, para la negligencia de la observación de las formas legales.

7) Que resulta suficientemente de lo expuesto que no es el de autos caso de aplicación del principio "in dubio pro reo" y que, en definitiva, la sentencia apelada no adolece de arbitraricdad y es, por lo contrario, ajustada a derecho, en Jo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs. 200, en lo que ha sido objeto de reenrso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLecas BasaviLBAaso — Penro Anenastuny — RicarDo CoromBres — EstEBas IMaz.


ANA MARIA LADAGA Vos. ve MARINO v. NICOLAS TARULLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, Para la prosedencia del reenrso extraordinario se requiere que se lo funde en oportunidad de su deducción, con indiención concreta de la enestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la enusa y la relación existente entre éstos y aquélla. La exigencia referida es igualmente aplicable respecto de los recursos que se sustentan en la arbitrariedad de la sentencia y debe, en tales supuestos, demostrar" la pertinencia de tal doctrina al enso en que se la invoen (1),
SERVANDO CAMPAÑA y. PROVINCIA 05 MISIONES
REIVINDICACION, ,
Para el fallo de una causa sobre reinvindicación interesa sustancialmente el análisis de la legitimidad del título del causante del netor, lo enal remite n la — consideración de los antecesores en el dominio mediante el examen de los antecedentes invocados como fundamento del título del actor, comenzando por la primera venta que habrín hecho en el año 18ST la provincia dueña origimaria de las tierras.

— 1 2 de agosto. Fallos: 251:271 : 252:204 , a aa

IE A.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-281

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