Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SALVADOR GANGI Y OTROS v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
DE BUENOS AIRES - - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La exigencia legal de.que el recurso extraordinario se funde en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema no se satisface con emunciaciones genéricas, no referidas concretamente: a los hechos de la causa. La regla rige igualmente respecto del recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya pertinencia 'al caso debe demostrarsé por el recurrente. (1). N ' - OSCAR EUGENIO D'ELIA " RECURSO DE REVISION. — . - En los casos en que'la sentencia condenatoria en. causa criminal, no ha sido dictada por la Corte Suprema, el recurso de revisión deducido directamente ante ella es improcedente (2).

. SR. FRIGORIFICO LUCCHINI .

MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ——" El recurso de apelación para anté la Corte Suprema previsto por el det. 19 del decreto-ley 1285/58, en lo concerniente a sanciones "disciplinarias aplio cadas por los tribunales" de la causa, es improcedente desde la vigencia de la ley 15.271. ° o - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión. federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de .

la defensa en juicio cuando, apartándose. de 'los límites de su jurisdicción, el tribunal de alzada declara la quiebra "de la sociedad recurrente, —CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - e.

La competéncia de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos.

e. . N -. .

(1) 25 de abril. Fallos: 245:18 ; 249:130 , 317, 527 y 7 (2) 25 de abril. Fallos: 247:699 . —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com