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Año: 1963, Fallos: 256:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353
ITALO EUSEBIO CARCO v. AEROLINEAS ARGENTINAS —EMPRESA DEL
ESTADO— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines, Gravamen.

La ausencia de interés concreto, económico y jurídico, en la resolución a die tar por la Corte Suprema, impone el rechazo del recurso extrrordinario con fundamento en la instbsistencia de los requisitos jnrisdiecionales necesarios para «u procedencia. La aludida falta de interés puede resultar de In limitación ante la Corte de las pretensiones de la contraparte, de modo de «atistacer el agravio que la sentencia recurrida eausa al apelante (1).


FEDERICO ALBERTO 0: a VILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ; Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo que determina los límites de la competencia que le acuerda el art. 24 del decreto-ley 6666/57, decide una cuestión de derecho procesal, irrevisible por la Corte en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivñes no federales, 7 Sentencias arbitrarias, Principios generales, La senteneia

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nore mas extraños al juicio, Disposiciones constitucionales, Las garantías constitucionales de la estabilidad y de la defensa en juieio —arts. 14 nuevo y 15 de la Constitución Nacional— enrecen de relación directa e inmediata con la sentencia que, con fndamento en el aleanee de la inrisdieción que confiere al tribunal el art. 24 del decreto-ley 666657, desestima el recurso deducido contra el decreto del Poder Ejeentivo que dispuso la cesantía del recurrente.


DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal desestimó el recurso deducido por el señor Federico Alberto de la Villa contra un deereto del Poder Ejeentivo Nacional que había dispuesto la cesantía del nombrado.

El tribunal declaró, de conformidad con su doctrina, que carecía de jurisdicción plena para el conocimiento y decisión del recurso previsto por el art. 24 del deereto-ley 6666/57 ya que sólo le coma) a de agosto, Causas "Méndez Cabral de Bullrich, L. 97" del 9 de agosto:

de 1953, pág. 325.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:383 
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