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Año: 1963, Fallos: 256:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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306 — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
L ROBERTRO OSCAR LISTA v. LEONIDAS MONETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normis estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art.IS, Lo resuelto por el tribunal de la cansa al desestimar una aclaratoria de su sentencia, con fundamento en que deben actualizarse oportunamente los reenrsos deducidos antes del fallo definitivo, es materia procesal que no tiene relación direeta e inmediata con la garantía de la defensa en. juieio (1).


DOMINGO SAVONE v, S. A. INDUSTRIAS MISIONERAS E Y. P. F,
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades, La taenitad legislativa para establecer los recados a que debe ajustarse la apelación ordinaria ante la Corte Suprema ha sido reiteradamente reconocida por los precedentes del Tribunal, como principio y con fundamento en el art: 101 de la Constitución Nacional, La argumentación basada en el art. 16 de la Constitución no autoriza la modificación de la doctrina señalada. No existe, en efecto, diseriminación fundada e distinzos arbitrarios ni indebido privilezio que «utente, en este nspecto el acravio mencionado (3),
ANTONIO M, E. RUIZ y Orños y, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuevltades del Poder Judicial.

No existen, en el orden nacional, neciones declarativas de ineonstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Es improcedente la impuenación de inconstitucionalidad cenando se persigue la sola declaración de la invalidez de le norma legal o reglamentaria, Se requiere, además, que se Hegue 5 dictar una sentencia de eondena «que reconozea Un derecho concreto a enya efectividad obstaban las normas impygnadas, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenttades der Poder Iudicial.

El control de constitucionalidad no anteriza a la Corte Suprema e «metitw 233:164 : 2387 71; 2507 aja, 2) 21 de agosto, Fallos: 245:282 : 250:4107 2592:73 : 255:401 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:386 
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