Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

| E
E 280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extruordinario concedido a fs. 95.

Luis Maníx Borrr Boccero,
VICTOR ANTONIO CATANTA v. PROVINCIA ví SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Norms ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe que desestima el recurso contenciosonduinistrativo deducido eontra el decreto del Poder Ejecutivo de dicha Provincia por el que se exonera al recurrente del cargo que desempeñaba en la Dirección General de Industrias del Estado provincial si el apelante tivo oportanidad de ejercer, como efectivamente ejerció, el derecho de ser oído, alezar y probar en da instancia judicial, sin que a ello obste la cirennstancia de no haber sido oido en la instaneia zdministrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestimnes me federales.

Interpretación de normas y actos locales cu general, La decisión del Superior Trbinnal de Justicia de Santa Fe, mo impprreneda de arbitrariedad, que desestimó el recurso contenciosndministrativo deducido contra an decreto del Poder Ejecutivo de dieha Provineis, mediante /nnidumer fos de hecho y de derecho local, es irrevisable en la instancia extraordinaria, DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte: .

Por ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe dedujo el señor Víetor Antonio Catania demanda contenciosoadministrativa contra la provincia homónima a fin de obtener la anulación del deereto 6716/59 del respectivo Poder Ejecutivo que lo había exonerado del cargo que desempeñaba en la Dirección General de Industrias de dicho Estado provincial.

El tribunal desestimó la demanda por considerar que si hien era cierto que al actor se le había privado de la posibilidad de ser oído en la instancia administrativa, no lo era menos que al ocurrir ala vía judicial tuvo oportunidad para ofrecer y producir con amplitud la prueba en apoyo de sus pretensiones, lo que limitó sólo al pedido de informes sobre sus sueldos y bonificaciones y a las constancias de actuaciones administrativas. Sostuvo el a qno, asimismo, que incumbía al acciorníite aportar la prueba tendiente a |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com