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Año: 1963, Fallos: 256:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE Ly NACIÓN 457
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1963, Autos y vistos:

Y De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr, ; Procurador General, y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr, Juez de Paz de Merlo, Provincia de Buenos Aires, debe diligenciar el exhorto que le dirigiera el Sr.

Juez Nacional en lo Civil, a quien se devolverán estos autos a fin de que reitere la rogatoria. Hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez de Paz provincial.

BENJAMÍN ViLLeGAs BasaviLBaso — Penro AnerastURY — Ricarno Co LOMBRES — EstEBax Imaz — José F. Binav.

—s— UNIVERSIDAD NACIONAL v£ LA PLATA v. PORATTIE Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resos Inciores anteriores a la senteuria definitiva, Varias.

Las resoluciones que, con fundamentos de hecho y de derecho procesal, decla- :

ran la nulidad de actuaciones, no constituyen sentencia definitiva a los efeetos del recurso extraordinario, requisito del que no eabe prescindir, aunque se invoquen garantíns constitucionales y la doctrina de la arbitrariedad, cuando lo resuelto no pone fin al juicio ni extra agravio insusceptible de ulterior reparación (1). |
CONSTANZA EULALTA PERETRA ví LAZCANO
1CUMELACIÓN DE BENEFICIOS: Aehincienes y pensiones uncionales, pros rinciales y municipales. | No media exceso reglamentario en el art. 15 del decreto 11.732/60 en cuanto, para determinar el haber de juri 247:97 , 254:218 : 10: 210:10 2607 22, 255; :

252:22 , 145, 572:2545 : 357,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-457

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