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Año: 1960, Fallos: 247:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL J. RODRIGUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones que declaran la nulidad de actuaciones no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, Tal jurisprudencia es especialmente aplicable al caso en que lo resuelto versa sobre excepciones de falta de acción y de personería, cuyas decisiones tampoco dan lugar, por lo común, a la apelación extraordinarin. No importa que se invoque la arbitrariedad y la violación de garantías constitucionales (1).


PEDRO OSCAR TULIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que confirma "por sus fundamentos" la de primera instancia a pesar de que las medidas para mejor proveer ordenadas en la alzada contradicen las constancias tenidas en cuenta por el juez para rechazar la solicitud de excepción al servicio militar. La decisión recurrida no constituye, así, la conclusión razonada que exige todo pronunciamiento judicial,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia dictada en primera instancia (fs. 24) no hizo lugar a la excepción al servicio militar del recurrente, basándose en un único fundamento: el del que el padre de aquél, según el certificado médico de fs. 22 vta., presentaba una incapacidad laborativa del cinco por ciento, porcentaje éste que, a juicio del magistrado, no constituye incapacidad que justifique la excepción intentada.

En segunda instancia se decretaron dos medidas para mejor proveer. De una de ellas resulta que el padre del causante presentaría una incapacidad laborativa del cuarenta por ciento (fs.

49) ; de la otra, que el peticionante "realiza solo todas las tareas inherentes a explotación de la chacra" de propiedad de su padre, quien ""solamente efectúa las administrativas parcialmente...

fs. 54). , No obstante ello, se dicta sentencia a fs. 56 en los siguientes 1) 8 de junio. Fallos: 239:392 ; 240:139 ; 242:55 , 279, 460; 243:254 ; 244:79 , 279,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-97

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