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Año: 1962, Fallos: 252:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIA FRAISE »x PAULSEN v. MERCEDES NUÑEZ DE VASALLO —..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos -propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. _ Las resoluciones que declaran la mulidad de las actuaciones no constituyen sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 (1). —— a N . EMILIO MARCOS SASTRE v. NACION ARGENTINA a .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia que declara la, incompetencia de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo para revisar, mediante el recurso de los. arts. 24 y 25 del decreto-ley 6666/57, las separaciones de agentes de 14 Administración Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo con .

arreglo a las facultades que le otorga el art. 13 de la ley 14.794, decide una .

cuestión de orden procesal ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

. - , DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —. - _— o . La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Con tenciosoadministrativo desestimó el recurso interpuesto por un ex agente de la Administración Pública que había invocado a ese .

efecto el art, 24 del decreto-ley 6666/57. El tribunal consideró, de conformidad con su- doctrina, que carecía de competencia para -.

rever cesantías dispuestas con fundamento en el art. 13 de la ley 14.794, salvo que, bajo la aplicación de esta norma, se encubriese una medida de las que pudiesen ser revisadas mediante el recurso previsto por el Estatuto aprobado por el referido decreto-ley, lo que en el caso el, recurrente no sostenía se hubiese pro-.

ducido (fs. 51 de los autos principales). Asimismo la: Cámara, al denegar el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del citado art. 13, declaró que la falta de pronuncia miento sobre esa cuestión obedecía al hecho de carecer de com- .

petencia para revisar las separaciones dispuestas de acuerdo con dicha norma (fs. 66). -. .

En tales condiciones, la presentación directa efectuada por el interesado ante -V. E. no puede prosperar. En efecto, es jurisprudencia de esa Corte que la declaración de improcedencia de .

un recurso ante el tribunal de la causa no da lugar a apelación extraordinaria en razón de la naturaleza procesal de la cuestión, salvo que en el caso concurran circunstancias excepcionales pa— (4) 9 de febrero, Fallos: 247: B7; 249:13 . .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:22 
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