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Año: 1963, Fallos: 256:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a pagadas al actor por haberse negado úste —según dice— a perq cibir su importe, Y en tales condiciones, pienso que al no ha4 berse abonado tales indemnizaciones y admitido por el empleaY dor que la cesantía fue resuelta unilateralmente por la empresa, y no cabe invocar en la especie la doctrina elaborada por V. E. refen rente al efecto extintivo del pago en materia laboral, al faltar el elemento fundamental indispensable, es decir, que haya habido a un "pago" al que sea posible adjudicar algún efecto liberatorio.

RE A tal respecto, pues, estimo que la demanda ha sido hien acogida por el juzgador.

3 En consecuencia, pienso que corresponde revocar el proa nunciamiento recurrido en lo que hace al reajuste de salarios reE elamado y confirmarlo en cuanto condena a la demandada a aboR nar al netor las indemnizaciones legales impagas. Buenos Aires, y 28 de marzo de 1963. — Remón Lascano, da FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 24 de junio de 1963.

ES Vistos los antos: "Giani, José Mario e/ Annan L.C.S.C.A. 5/ 4 despido, ete.".

E Considerando:

Que la invocación útil de la doctrina de esta Corte aceren de la fuerza liberatoria del paro en materia laboral requiere, entre f otros requisitos, que haya mediado un pazo serio de haberes, reL ferible y referido a la ley que rige el punto, percibido sin reserE: va o protesta por el obrero o empleado tantos °°Szorek, Nico lás contra Cía, Swift de La Plata S. AJ", sentencia del 20 de E marzo de 1963 y sus citas).

Que, según resulta de las constancias de la causa, en oporE mnidad del cese de la relación laboral, el actor sólo percibió, y E de manera incompleta, las sumas correspondientes a aguinaldo E y vacaciones por el año 1961, quedando impagos su último sueldo, el renjuste de

y EL al

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-82

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