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Año: 1963, Fallos: 256:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ne vincia de Formosa en este pedido de indulto interpuesto a favor 7 de Juan Cantero, sometido a proceso o condenado —pues ello no se ha establecido concretamente en las presentes actuaciones— en q una causa que estaría radicada en el Juzgado Federal de ForE mosa. Así corresponde, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, E 17 de junio de 1963. — Eduardo H. Marquardt.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1963.

El Autos y vistos; considerando:

y Que de las constancias de los autos no surge que la sentenq cia condenatoria del Sr. Juan Cantero haya sido pronunciada por esta Corte. Por lo tanto, el informe correspondiente al pedido de indulto es ajeno a la competencia de este Tribunal.

1 Que, por lo demás, conforme a la doctrina de Fallos: 245:12 y 468, deberá establecerse previamente si la condena fué o no im puesta por delitos de carácter común, a fin de determinar si es pe el enso de que el informe deba ser evacuado por la justicia pro vincial, como se resolvió en los precedentes citados.

E Por ello, v lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proa curador General substituto, se declara que no corresponde a esta 1 Corte informar sobre el presente pedido de indulto. Devuélvanse las actuaciones al Sr. Interventor Federal en la Provincia de 6 Formosa, BeNJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Rican CoLomMBRES — ESTEBAN i Imaz — José F. Bimar.

q SALVADOR D'ANNA y. 5. A. FABRICA ARGENTINA 0£ ALPARGATAS E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. CnuesE: tione< federales simples. Interpretación de las tenes federales, E: Procede el recurso extraordinario enando se ha enestionado la interpretación del art. 59 del decreto-tev 51,665/44 y la sentencia apelada es contraria al 4 derecho del recurrente fundado en dicha norma tederal.

Lo JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVEL LES: Jubilaciones.

La ciremmstancia de hallarse el dependiente, a la fecha del despido, en las E condiciones a que se refiere el art. 55, ap. 2, del decreto-ley 31.665/44, debe

EE

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-84

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