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Año: 1963, Fallos: 256:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E art. 19 dice que ella, lo mismo que las demás empresas sometiÑ das, formará un fondo de comercio, 7) Que, en resumen, y como también lo dice el Señor Procurador General, la ley dispone el beneficio, fijando un determi nado porcentaje, que no puede ser sobrepasado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Se3 ñor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cnana to fué materia del recurso.

E BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso —
E AnistóBrLo D. Aríoz DE La MADRID
4 — Ricanno CoLomBrEs — EstEBAN Iuaz — José Fi. Binav, S. A. PETROLERA ARGENTINA ESSO y. PORTO y Otros E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un tederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recirss.

e La enestión atinente a la existencia de apartamiento de lo dispuesto por jurispradencia plenaria es punto enya decisión no inentibe a e Corte St y prema, en los términos de lo dispuesto por los arts. 2747 25 del decreto-tey 1255/58 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo reterente al aleamee de la jurisdieción de alzada, con arrezlo a los recursos a interpuestos en la entisa es, como principio, irrevisable por la Corte Suprema.

A Si bien esta jurisprudencia reconoce excepción en supuestos de arbitrariedad, to esbe admitirla en el enso, porque lo atinente a la preclusión, al análisis L de la prueba y a da compatibilidad de las soluciones recaídas tanto respecto E de la demanda como de le reconvención, =on temas ajenos sl rento estraa ordinario (3).

Re JOSE MARIO GIANT Y. ANNAN L.C.8.C.A.

E PAGO: Principios qenerales.

E Pora la invocación útil del efecto liheratorio del paco, en meteria Inboral E -e reguiere, entre otros reguisitos, que haya mediado un paro serio de E baberos, referible y referido ala ley que rige el punto, percibido sin reserva 1:24 de junio, =)- Fallos: 250 532; 252:372 ; 254: SI, 4 e - mal

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-80

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