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Año: 1962, Fallos: 254:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR DE BENEDETTI y, 5. R. L. INDALECIO AMEIGEIRAS y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Para que proceda lx aplicación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, por omisión de pronunciamiento, se requiere la entneiación concreta de las pruebas o cuestiones que se estiman omitidas y la demostración de su pertinencia para la decisión del pleito (1).

S.A. MUÑOZ SAUCA INMOBILLARTA, COMERCIAL y FINANCIERA v. COOPERATIVA SARMIENTO, EDITORA £ IMPRESORA Loros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comes, La sentencia que desestima la demanda de desalojo, en razón de no haberse acreditado que la venpación actual del inmueble por parte de un tercero haya obedecido a una cesión efectuada por el inquilino contractual, tiene Manda mentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para susten tarla y son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos rommies, CGraramen, Es improcedente el reenrso extraordinario, con fundamento enel art. 18 de la Constitución Nacional, si la falta de citación del verdadero inquilino contractual proviene de la propia conducta diserecional del apelante,
DICTAMEN DEL ProctraoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 284 del principal se funda en dos agravios:

19 Qre el fallo apelado se aparta de precedentes jurisprudenciales; y 29 Que, en el peor de los supuestos, el a quo debió decretar la nulidad del procedimiento pero no el rechazo de la demanda.

El primero de dichos agravios no sustenta la apelación extraordinaria a partir de la sanción del decreto-ley 1285 (Fallos:

241:30 y posteriores) cuyo art. 28 crea el recurso de inaplicahilidad de ley, que ha sido interpuesto y desestimado en el sub indice (£s. 279 y 289), Respeeto del segundo expresa el apelante que la circunstancia que el a quo tome en consideración, de que el juicio de 1) 17 de octubre, Fallos: 256:93 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-73

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