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Año: 1964, Fallos: 259:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1964, Y vistos estos autos caratulados: "Sirota y Cía. S.R.L. e Buenos Aires La Provincia s cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs, 6 se presenta el Dr. Samuel Bajarlín por la actora, entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por .

cobro de la suma de mn. 25.000, sus intereses y costas y dice:

Que sti mandante celebró contrato de loención de obra con el señor Juan Ríos para la constrneción de ma vivienda económica en el Partido de Campaña. Ante el incumplimiento de dieho señor, e demandó ante la justicia comercial de esta Capital y en el respectivo juicio se llegó a una transacción entre las partes, no cumplida la cual, la actora ejecutó las obligaciones resultantes de ella y obtuvo un embargo por mn, 9.600, que se anotó en el Registro de la Propiedad de La Plata sobre el inmueble de propiedad del dendor, en el enal se Imbo de levantar la obra convenida.

Posteriormente, obtuvo ampliación del embargo hasta la suma de men. 27.500, para hacer efectivo el cual entregó el respectivo oficio al mismo Registro con fecha 20 de junio de 1960; pero eieba oficina informó sobre la imposibilidad de anotario porque el inmueble había sido vendido a mm tereero en diciembre de 1959, von posterioridad ala anotación del primer embargo, Sostiene que, por eulpa de los funcionarios encargados del aludido Resris tro, se ha visto privada la actora de hacer efectivo su eródito por min. 25.000, sima a que equivale el daño que reclama. Funda su derecho en los arts, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil. Pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, con intereses y costas, Que previo dietamen del Sr, Proenrador General —fs, 23-— se corrió traslado de la domanda a fs. 23 vta, A fs. 30 el Dr. Juan Carlos Visea, por la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda solicitando su rechazo, pues niega todos los hechos expuestos en el escrito inicial. Sostiene que, en el mejor de los ensos para el actor, sólo podría reclamar los 9.600, importe del primer embargo, pues al trabar el segundo, ya la propiedad había salido del dominio del dendor, Niegn que exista insolvencia de éste y termina oponiendo la defensa de preseripción porque, desde la fecha en que habrían ocurrido los hechos relatados hasta la «del escrito de demanda, transenrrió con exceso el plazo de un año, aplicable e las acciones como la de que se trata. Solicita el rechazo de la demagada, con costas, Que a fs. 39 vta, se abrió la cansa a prueba, producióndose la que expresa el certificado de Secretaría de fs..67. A fs, 70 se agre

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:262 
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