Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mara Federal de Apelaciones de La Plata las netuaciones de su procedencia, Anistónrio D. Atíoz De Lamanin — Ricanno ConomBres — Esteñan Iyuaz — Josf F. Biar,
EYBEL OSCAR NASSIFE
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinaria, Si bien la ecsantís y la esonerneión ceparan al azente de los enadros de la ministración, las ronseenencias de En seztnaa sobre los derechos jubilatorios y el posible reinzreso del afectado, impiden xa aplicación alternativa según el enterio discrecional del Poder Ejecutivo, EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario, El control de legalidad —art. 28 del desretodey una 57 spore el de la ebida aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Nación, de manera «que los hechos DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso extraordinario es procedente por hallarse en jue£0 la interpretación de normas del deereto-ley 6666 57 (ley 14.467).

En enanto al fondo del asneto, la sentencia apelada declara la Tegitimidad del deereto del Poder Ejeentivo que dispuso la exoneración del empleado de la Dirección Nacional de Aduanas, Exbel Oscar Narssiff, por no considerar eonfigurada la ennsal prevista por el art. 38, ine, h), del deereto-ley 6666/57 que autorizaría esa medida y, en consecuencia, dispuso la reincorporación del nombrado, en los términos del art. 26 de dicho decreto-loy, La Cámara sostuvo que el proceder del agente comprobado en el sumario respectivo implicó la violación del art. 7, inc, a), del Estatato del Personal Civil de la Administración sancionado con cesantía por el art, 37, ine, 1), por lo «que la aplicación de una sanción más Erave no procedía en razón de que las expresiones contenidas en el escrito de fs, 90 Y que determinaron aquélla, no configuraban el supuesto previsto por el art. 38, inc, b), del decretoley mencionado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com