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Año: 1883, Fallos: 26:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tercero: Que el demandado reconoce sin embargo, que dos de las personas que debian embarcarse rehusaron hacerlo, lo que importa una rescision voluntaria del contrato de transporte antes de principiado el viage, en cuyo caso conforme á las estipulaciones contenidas en el boleto de f. 19 y lo dispuesto en el inciso 2, artículo 4274 del Código de Comercio han perdido la mitad del precio del pasage, de suerte que solo tienen derecho 4 exigir la devolucion de la otra mitad.

Por estos fundamentos fallo, que D. Enrique L. Green agente de la «Mala Real Inglesa» devuelva á D. Constantino Temes Garcia la mitad del precio de dos pasages de tercera clase segun el valor que tenian cuando fueron contratados, absolviéndosele de la demanda; y cda parte pague sus costas.

Notifíquese original y repónganse los sellos sin mas trámite, Virgilio Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1883.

Vistos: Resultando que el boleto de pusage presentado en estos autos, ha sido otorgado en Buenos Aires y entregado á la familia del demandante; puesto que como este mismo lo reconoce, han hecho uso de él, dos hermanas suyas junto con otras personas anotadas al dorso de dicho boleto; de donde se deduce que estas no han podido hacerlo sin el espreso convenio y co. sentimiento de aquella ; Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada, se confirma esta con costas, 4. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
S. M. LASPIUR.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:104 
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