Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Corte por demanda de vecinos de otra, 6 de ciudadanos 6 súbditos estrangeros, ha sido precisamente por sus actos de gobierno 6 administracion en violacion de derechos particulares ; Por estos fundamentos, se declaran improcedentes los recursos interpuestos; con costas —Notifíquese con el original, 1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO (en disidencia).

DISIDENCIA
Visto el recurso «de apelacion, nulidad, rescision, revision, ó cual mejor hubiese lugar en derecho», interpuesto por el representante del Gobierno de Santa Fé contra la sentencia de esta Suprema Corte, en el juicio de posesion entablada contra aquella Provincia por el doctor don Francisco Ayerza, á nombre de los senores Geróniino y Francisco Rufino, con ocasion del deslinde administrativo de la tierra pública denunciada á los efectos de la ley provincial y del contrato en virtud de ella celebrado para la construccion del ferro-carril «Oeste Santafesino».

Resulta : — Que por aquella sentencia ese declara á lus demandantes en posesion del campo que reclaman, se les ampara en ella y se prohibe al Gobierno de Santa Fé perturbarla en ninguna manera»; Que esta resolucion se funda en que «los demandantes han justificado los dos estremos de la Ley sosteniendo en cuanto á la posesion actual, tener fundado en el campo de que se trata un establecimiento con dos casas de material, ó poblaciones, y mas de tres mil animales vacunos; y en cuanto d la perturbación de la posesion, acusando la mensura y amojonamiento dentro de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com