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Año: 1883, Fallos: 26:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la posesion :—les ampara en ella, sin perturbacion de hecho 6 de derecho que motive el mandamiento de amparo: convierte en acto privado de posesion civil del suelo el deslinde administrativo de la tierra fiscal, que es acto público de jurisdiccion y dominio eminente sobre el territorio: establece por vía de dis— posicion lejislativa, que las Provincias son judiciables de la autoridad de esta Corte, por sus actos de administracion y gobierno en las demandas de vecinos de otra ó de ciudadanos 6 súbditos estrangeros, invirtiendo el derecho establecido en este punto por la Constitucion y Jas leves de la Nacion : pronuncia contra la Provincia y Gobierno de Santa Fé una inhibicion ge= neral de derecho para el ejercio de la soberanía en el campo de los demandantes, prohibiéndole perturbar la posesion civil de aquellos en ninguna manera, por uetos de administracion y gobierno local: niega, en el hecho, el gobierno federativo nacional, y desconociendo á los Gobiernos de Provincia su autoridad y e rácter público, reduce al de Santa Fé al rol de mera persona jurídica, suprimiendo las atribuciones constitucionales que la representa, La sentencia de vista produce así un caso de intervencion federal por el Poder Judicial de la Nacion en el gobierno propio de aquella Provincia, por actos de la soberanía no delegada, y con ocasion de un deslinde administrativo que la sentencia iguala á un acto de posesion civil que ella pretende rejir por las leyes del derecho privado; constituye á su Gobierno responsable de estos hechos ante el poder político de la Nacion, haciéndolo judiciable de esta Corte por sus actos oficiales; y todo esto, sin establecer el derecho mi-mo de la intervencion con relacion á una preseripcion de la Constitucion ó de las Jeyes políticas de la Nacion; y sin decidir con arreglo Á estas mismas la competencia jurisdiccional, !a cuestion política, la cuestion de órden público, la cuestion constitucion] de su intervencion en el régimen interno de un Estado Federal, promovida á la

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-67

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