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Año: 1883, Fallos: 26:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho campo, practicada por el Gobierno de Santa Fé; hechos que los demandantes ofrecieron probar incontinenti, en caso que el representante de la Provincia de Santa Fé, que estaba presente, los negase, pero que no se recibieron á prueba porque dicho representante no los negó, ni pidió se rindiese respecto de ellos la prueba ofrecida, lo que importaba el reconocimiento por su parte, de dichos hechos», La sentencia agrega: Que segun el artículo treinta y cuatro, título «De la posesion», del Código Civil, es acto posesorio de un inmueble, su deslinde; y segun el artículo segundo del título «De las Acciones Posesorias», del mismo Código, cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, «nadie puede turbarla arbitrariamente»; y concluye por establecer que la demanda procede contra el Gobierno «porque, en primer lugar, una demanda procede contra quien directa é inmediatamente viole el derecho ageno; y en segundo lugar, porque, al hacer la Constitucion judiciables á las Provincias ante esta Corte, por demandas de vecinos de obra, ó de ciudadanos ó súbditos estrangeros, ha sido precisamente por sus actos de gobierno ó de administracion en violacion de derechos particulares».

Considerando: Primero. Que la sentencia de vista no resuelve la competencia administrativa promovida por el Gobierno de Provincia á la autoridad judicial de esta Corte, para conocer en la causa; Segundo. Que esta es puramente administrativa y no civil ; Tercero. Que su conocimiento corresponde, por lo tanto, á la autoridad administrativa de Provincia y no al Poder Judicial de la Nacion ; Cuarto. Que como causa administrativa, ella se rige por las leyes del derecho público interno, y no por las leyes civiles ; Quinto. Que esta Corte es, por 'o tanto, incompetente para conocer en la causa, y al pronunciar en ella, de hecho, produce un caso de intervencion federal en el régimen interno de una ProT. XVI 5.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-65

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