Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JORGE HUGO ROSSI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competensir nacional, Cams prnalrs.

Delitos 0» perímicio de los bienes a rentas dr la Nación » de sas reparticiones antáryrivas.

Corresporte a la jutivia nacional en lo criminal de instrueción, y no a la criminal y correccional federal, conocer de mua ems por estada si el eheque Nhrado contra el Haneo de La Nación leva tirma de quien no posee etenta y corresponde a tm libreta enyo extravío =e denmneió al Daneo con antes vioridad a la presentación de aquél al eobro, lo que descarta la posibilidad de permmbenr el patrimonio del Manco de la Naelón, DicraMEN DEL Procrnabor GENERA. SUBSTITUTO Suprema Corte:

La situación de autos me parece análoga en sus efectos a la considerada por V. E. en las ennsas °"Lavisolo, Jorge s > estafa" Peirano, José Pedro =7 demneia estafa", "Fontana, Mario y otro 7 hurto, estafa y tentativa de defraudación" y "Sánchez Sañudo, José Raúl < - demincia estafa y falsificación de doenmento" (sentencias del S de mayo de 1964, 19 dle julio de 1964, $ de mayo de 1964 y 19 de julio de 1964, respectivamente).

En efecto, la posibilidad de perjuicio al Banco de la Nación es tan inexistente en el enso de que la cuenta esté cerrada como en el de que como ocurre en estos mmtos, el nombre puesto al pie del cheque no corresponda a nadie que tenga enenta en el Banco, Procede, pues, por aplicación de lo resuelto en los fallos citados, declarar competente al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción. Buenos Aires, 19 de octubre de 1964. — Eduardo IU. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 27 de noviembre de 1964.

Autos y vistos: considerando:

Que, concordando con lo dictaminado precedentemente, el Tribunal estima que la doctrina establecida en las enuvas citadas a fs. 55 para los casos de enentas bancarias cerradas es aplieable al supuesto de autos, en que el chegue librado contra el Banco de la Nación Heva firma de quien no posee enenta y corresponde

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com