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Año: 1964, Fallos: 260:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155 Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 36.

AñistónrLO D. Aríoz DE LaManrip — Pevro ABerastrry — Ricarno CoLOMBRES — EsTtEBaN IMaz,

ROLANDO OLMEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varias, lo atinente a la representación en juicio es, como principio, irrevisable en la instancia extraordinaria. La personería admitica en las instancias anteriores es ajena a la jurisdicción de la Corte Supresia 1),
VALENTIN VICENTINT y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del proniuciamiento, El pronmaciamiento de la Corte, cenando conoce por vía del recnro extraordinario. debe limitare alos azravios expresados en el escrita en que se dedujo la apelación, RECUESO EXTRAORDINARIO E Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Erelasión de las enestines de Lecho, Lmpmestos 7 tasas, No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que, con DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. [.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 17 de junio de 1964, — Ramón Lascano, —) 3 de noviembre, Fallos: 230:325 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:155 
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