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Año: 1964, Fallos: 260:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HAYDEE MARTA 051, CARMEN ALBERTI
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de ma norma de jerarquía legal constitye la más delicada de las rneiones streeptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, óleo precticable como razón ineludible del pronuncia miento a dictarse, CONSTITUCION. NACIONAL: Control de constitucion idad. Fuenltades del Poder Judicial, La declaración de incontitucionalidad de nna ley es neto de suma eravedad institucional y debe ser comiderada como ma °Gltivia ratio" de orden jurídico.

RECURSO. EXTRAORDINACIO: Hoqnisitos comunas, Sulistoncia de Tenes «prsitos.

Si la roma enya invalidez con-titucional decide E sentencia en reenro -ieerete-loy 4214. 63—, fue derosuda expresamente por na ley posterior, correspende declarar la improcedencia del recio extraordinario fundido en la validez de mquélla, RECESO EXTRAORDINARIO: Esquizitos compyos Sutvisteucia de haa ye auisitos, La Corte Supresir puede conprobir y dedarar, un de oficio, la imsmbsistencia de los reguisitos ¡nritierjonaíes que condicionan ly intervención del Tribunal, y decidir sobre la improcedencia del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El carácter del Poder Ejecutivo que eesó si mandato el 12 de octubre ppdo,, habría impedido a éste, segtin lo estima el a «quo, dictar normas de índole legislativa como Ins que contiene el deereto-ley 4214653, Ahora hien, al emitir opinión en el enso °°Llorian, Benigno? EL. 154, XIV), decidido por V. E. el 16 de julio último, he llegado, considerando el punto de vista que ahora sustenta ej fallo apelado, y sobre la hase de razones que doy aquí por reproducidas, a conclusiones opuestas a las de dicho pronumeiamiento, A mérito de tales razones, y de las concordantes expuestas por el Ministerio Público en esta enuisa, solicito se revoque la sentencia de fs. 29 en cuanto ha sido materia de recurso. Bnenos Aires, 7 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-153

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