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Año: 1965, Fallos: 261:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO QUIRNO —— Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por Las camas sobre violación o mubstracción de correspondencia son de competencia de la justicia federal cuando el hecho se ha cometido mientras la pieza postal se hallaba bajo eustodia o servicio del Correo (!).

EDUARDO COLL BENEGAS v. 5. A. BENEGAS Ilxos. Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

a .La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las causas en que ellas han sido dietadas, constituye, en principio, cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48. e DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema, la desvalorización de la moneda puede ser computada en ocasión de la determinación judicial de la indemnización a que baya lugar, en materia de responsabilidad aquiliana, sin exceder del montp reclamado en la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si la revoentorin de la Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario, importó dejar sin efecto la sentencia apelada por exceder la condena el monto de la cantidad reclamada en la demanda, la cireunstancia de que la nueva resolución dictada por el tribunal apelado fije igual monto, desconoce en lo esencial el anterior pronunciamiento de la Corte. Por ello, y en ejercieio de la facultad que le acuerda el art. 16, última parte, de la ley 45, porresponde modificar el fallo en enanto al monto de la condena, fijándolo en la suma reclamada en la demanda.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Claramente dejó V.E. establecido en vuestra sentencia de fu. 1436 de los autos principales que en el presente juicio la condena no podía exceder de la suma de $ 525.000 reclamados en la demanda, sin incurrir en violación de las garantías de la propiedad y la defensa en juicio. Por ello dejó sin efecto el pronun—I 1) 19 de mayo. Fallos: 196:456 ; 208:2 %. .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-426

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