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Año: 1965, Fallos: 261:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a que se refiere el art. 40 de la ley 50, cuando ha sido formulada sin expresión de enuen (1).

ISAUL VILLAMONTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión plantenda entre un juez federal y la autoridad militar, en ejercicio de funciones juri=diecionales, como consecuencia de la negativa del primero a remitir "ad effectum videndi" un expediente solicitado por esta última.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de com petencia. Intervención de la Corte Suprema, E La intervención de la Corte, en los ensos de contiendas de competencia o de conflictos entre jueces que enrezcan de superior jerárquico común, tiene por finalidad dirimir el diferendo que entre aquéllos se haya entablado, según surja de los antos respectivos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueves.

Solicitada por la antoridad militar. en ejercicio de runciones" jurisdiccionales, la remisión "ad effectum videndi" de nn expediente de excepción al servicio militar tramitado y concluido ante un juzzado federal, éte debe acceder a est pedido.


REMISION DE AUTOS,
Solicitado por un juez federal, "nd elfuetum videndi", un expediente conelnido y archivado ante los tribunales provinciales, é-to< deben neceder a su remisión (Voto del Doctor Carlos Jusn Zavala MHodrígnez).


REMISIÓN DE AUTOS.
Los jueces federnles no están obligados a remitir "ad effect videndi" a los jueces provinciales los expedientes que éstos les soliciten (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

REMISION DE AUTOS. -
La remisión de expedientes, "ad effectum videndi", por los juzzados fede rales, vulnera la prevalencia de los jueces de la Nación para el eumplimiento de sus propias decisiones (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

1) 17 de mayo. Fallos: 246:64 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-421

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