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Año: 1965, Fallos: 261:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el análisis de la ley federal desde que según sea el resultado a que se llegue en la fijación de su jurídico alcance, puede resultar innecesario el examen y, por ende, la decisión sobre -. otras cuestiones propuestas. No incide en la solución del diferendo, la autoridad preclusiva de la providencia consentida de fs. 54 porque las conclusiones de hecho sobre que asientan los fallos de ambas instancias —en cuanto no fueron impugnados por las partes— hacen posible contar con elementos bastantes de juicio a efectos de fijar el alcance legal por su carácter de hechos no controvertidos.

4) Que el artículo 119, inciso a), de la ley 12.143 —t. o. 1952—, evidentemente orientado por la iden de proteger los bienes agropecuarios, los productos de primera necesidad, o por ideas afines, dice textualmente: "Quedan eximidas de impuesto: ... Las ventas en el mereado interno de las siguientes mercaderías de producción nacional: ganados, aves y huevos; carne fresca; frutos del país; leña, carbón vegetal, carbonilla y tierra de carbón vegetal; tabacos, cigarros y cigarrillos; e.reales y oleaginosos; hortalizas, legumbres y frutas frescas; semillas y bulbos; harina de trigo y de maíz; fideos, afrecho y afrechillo; pan, galleta común y productos similares de panadería; azúcar de caña y de remolacha; vinos genuinos; alcohol desnaturalizado para combustible; productos frescos de la pesca; jabones, dentífricos, sueros y vacunas; ladrillos, cal, arena; sal fina y sal gruesa; hielo común; leche fresca o pasteurizada, - crema, manteca y queso; productos de granja elaborados dentro de un régimen de trabajo familiar y, en general, los productos de la ganadería y de la agricultura en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensable para su conservación en estado natural o acondicionamiento y la manutención preparada para animales".

Como se ve, "los productos de la ganadería y de la agricultura" entre muchas otras "mercaderías de producción nacional", se encuentran exentos "en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento". Ello significa que la exención admite elaboraciones o tratamientos indispensables para mantener el estado natural del producto y, también, elaboraciones o tratamientos indispensables para el acondicionamiento de ese producto, lo que incluso puede hasta modificar el estado natural de éste en una elaboración de tipo industrial, Esa elaboración, por otra parte, ha de se" "ecesaria para el consumo regular del producto —es decir, del : nido en vista al realizar la producción— y no ha de privar a ese producto de idoneidad para otros consumos propios de ¿l. Se desprende de lo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-45

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