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Año: 1965, Fallos: 261:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, como esta Corte lo ha sostenido en Fallos:

253:332 y 255:360 , media "°necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria", Ello es así porque, a diferencia de las obligaciones impuestas mediante acue-do de partes, donde cada una de ellas es responsable de la oscuridad de las cláusulas redactadas en mancomún, cuando se trata de una obligación que surge de la ley el deudor contribuyente no participa en la redacción normativa y la responsabilidad por deficiencias en orden a la claridad del precepto debe ser exclusivamente del Estado, es decir, de quien creó la obligación, sin que el sistema de consultas por parte del contribuyente sea obstáculo a la precitada doctrina, De tal manera, aun en el supuesto de que se considerase dudoso el alcance de la exención sub-examine, ésta habría de declararse por lo expuesto en el párrafo anterior.

7) Que las razones expuestas y el resultado a que se llega hacen innecesarios el examen y decisión sobre las demás cuestiones propuestas, :

Por lo tanto, y habiendo sido oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Luis María Borrt Bocuero, OLAS STUELALE - Sversión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federai. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federules.

Procede el recurso extraordinario enando se ha etnestionado la inteligencia de una norma de carácter federal —ert. 20 de la ley 14.570— y la decisión ha sido contraria a su validez,
JURBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilatorios impagos forman parte de la herencia del difunto.

Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que deniega lo solicitado por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación, en el sentido de que el importe adeudado al causante, por haberes impagos, sea tenido como ajeno al haber de la sucesión.


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, tienen el earácter de derecho adquirido, Después de dictado y firme el acto administrativo «me otorga la jubilación los ampara la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-47

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