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Año: 1965, Fallos: 261:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1965 — FEBRERO
MIGUEL ANGEL ESTORS y OTROs
CONCURSO DE DELITOS,
La regla del art. 58 del Código Penal, modificado por el deereto-ley 4778/63, en enanto excluye la jurisdieción federal cuando una cláusula constitucional reserva el juzgamiento a los tribunales locales, es comprensiva del supuesto del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional. La solución es igual después de la derog: e dicho decreto-ley por la ley 16.648.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Martín, 22 de noviembre de 1963.

Autos y vistos:

Para resolver sobre el pedido formulado en autos, de dictar sentencia única con respecto del penado Estors. :

Y considerando:

Que conforme surge de las constancias obrantes en el sub-examen Miguel Angel Estors —al que el suscripto condenara, a la pena de tres años de prisión, resolución confirmada por el Superior— registra otro proceso ante la justicia provincial de la ciudad de La Plata, en el juzgado a cargo del Dr. Omar Ozafrain, secretaría 7. 'adino, en el que también Mé condenado a la pena de 4 años de prisión, sentencia firme, ya que encontrándose zozando de la libertad condicional, por la condena dietada por el Dr. Ozafrain, es detenido por orden del suseripto, con respecto de la pena impuesta en autos.

Que siendo así, y conforme a las normas establecidas por el art. 3? del deeretoley 4778/03, modifieatorio del art, 58 del Código Penal, corresponde dictar sentencia única y establecer qué magistrado debe dictaria.

Que el referido art. 3? dispone en su ine. 2, que cuando la pena mayor se hubiese impuesto por la justicia provincial y el conocimiento del otro u otros hechos correspondiera a la justicia nacional federal u ordinaria, no encontrándose impedida la justicia federal en virtud de cláusula constitucional que reserve su juzgamiento a los tribunales locales, la sentencia únien será dictada por la justicia nacional, aunque esta sentencia comprenda delitos euyo conocimiento, ordinariamente, exceda la competencia del juez que deha intervenir.

siendo así, a ln justicia federal le está vedado dictar sentencin única, dado que importaría la violación de principios de orden constitucional.

En efecto: enbe destacar que la justicia provincial ba impuesto la pena mayor, por lo que a ella compete dietarin (conforme al principio general y el ine, 27 no juega en virtud de clánsula constitucional que reserva su juzgamiento a los tribunales locales.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-7

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