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Año: 1965, Fallos: 261:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que; por lo demás, luego de la derogación del decreto.

ley 4778/63 por la ley 16.648, la misma solución resulta del art. 58 del Código Penal.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. ArIstóBULO D. Aríoz be LAMADRID — Luis María Borrt Boocrno — Papro AsenastuRr — Ricamo CoLOMBRES — Estena Imaz — CanLos Juan Zavala RopríGuEz — AMít.car A. MERCADER.

N
ERNESTO BONIC SPOTTI
RECURSO EXTRAORDIN ARI Requisitos propios Cuestiones no federales.

[nterpretación de normes y actos comunes.

Lo atinente al rézimen intertemporal de las leyes de loenciones urbanas no constituye cuestión tederal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario (1).


SARA S. 1; KERLARTAN Y Oritos v. YABRA £. SLEIMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 19 federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas 1 honorarios.

Lo referente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extrrordinario (3).


CARLOS ALBERTO ONTIVERO CAMPO y. VICENTE LAVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la incompatibilidad entre el art. 2154 del Código de Edificación y el art. 0 de la ley 15.775, en tanto remite a la interpretación de normas del derecho común y loeal, no configura cuestión federal que autorice A el otorgamiento de la apelación extraordinaria (3). 1) 10 de febrero, Fallos: 257:184 , 271.

2) 10 de febrero. Fallos: 256:44 , 424.

3) 10 de febrero. Fallos: 257:224 .

A

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-10

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