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Año: 1965, Fallos: 261:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN FRANCISCO CATTANEO v. NACION ARGENTINA
POLICIA FEDERAL.
El estado policial presupone el sometimiento de su personal a Jas normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica, Tales normas encuentran fundamento en un mínimo indispensable de autoridad jerárquiea amtónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias, Estabilidad del empleado o priblico.

La apreciación de la Junta de Calificación de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal policial, comporta el ejercicio de una actividad diserecional in«t

CONSTITUCION SACIONAL: Derechos 4 garantías, Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan, las que, siendo razonables, no son pasibles de impuenación constitucional.

SENTENCIA DEE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO "FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 51 de octubre de 1903.

Vistos estos autos enratulados: "Cattaneo, Agustín Francisco €/ Gobierno de la Nación /a nulidad de deereto", venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 103 vía. contra la sentencia de fs. 98/101, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Beccar Varela dijo:

En su sentencia de fs. 98/101, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la demanda iniciada por el subcomisario de la Policía Federal D. Agustín Francisco Cattaneo, declara la nulidad del deereto 1586/61, ordena la reposición del actor en el cargo que por su antigiedad le correspondiere y el pago de las remuneraciones respectivas, a partir de la fecha de su pase a retiro, con intereses y cosas.

Recurrido el fallo de primera instancia por la parte vencida, el Sr. Fiscal de Cámara se agravia afirmando que el Poder Judicial es incompetente para entender en la cuestión plánteada. Dice que de conformidad con fallos que eita, tanto de la Corte Suprema como de esta Cámara, resulta "la absoluta imposibi| lidad de que, por vía de «entencia, un miembro de la Policía Federal logre permaa L

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-12

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