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Año: 1965, Fallos: 262:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIN CESAR LUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recnrso extraordinario.

El recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, no procede cuando se lo deduce respecto de la sentencia de alzada substancialmente confirmatoria de la de primera instancia, no impugnada oportunamente como arbitrario.


RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía legal para tutelar los derechos que se dicen lesionados, excluye, en principio, la admisibilidad del procedimiento excepcional del amparo. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que rechaza «7 amparo contra la decisión del Consejo Federal de Inversiones que, ante una medida preenutoria, dispuso la reposición provisoria del recurrente hasta la" resolución del recurso de amparo, si no ve ha demostrado que la ulterior cesantía no es insusceptible de revisión judicial.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el rerurso de amparo si el apelante puede ejercer las neciones pertinentes para la revisión judicial de la cesantía dispuesta por el Consejo Federal de Inversiones (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DictraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Según ya quedó establecido en el fallo de primera instancia, confirmado luego en la alzada, al actor le fue notificada su cesantía el 12 de junio del corriente año, y su posterior mantenimiento en el enrgo que desempeñara hasta esa fecha fue consecuencia de la resolución 516/64 (v. fs. 23) que, en eumplimiento de la medida cautelar ordenada en los autos, dispuso la reposición provisional de aquél en sus funciones hasta el dictado de la sentencia definitiva en la presente acción de amparo.

En tales condiciones, pienso que no es válida la objeción que el apelante formula contra la sentencia en recurso, sobre la hase de considerar que la vía legal ordinaria allí señalada no es apta para la reparación "del daño causado por una amenaza de cesantía de inminente ejecución". En efecto, y de conformidad con las particularidades del caso arriba anotadas, la aludida resolución 516/64, por su naturaleza y efectos, no puede constituir ebstáculo para el oportuno recurso del actor a los procedimien

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-241

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