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Año: 1965, Fallos: 262:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial" (considerando 4? del decreto-ley citado) y en el marco de la ley 14.370, el criterio básico de la incompatibilidad.

4) Que, además, toda vez que la cuestión, tal como ha sido reglada por el art. 26 de la ley 14.370 y disposiciones consecuentes, consulta claras razones de justicia, la decisión a su tenor se impone, pues la pertinencia de interpretar independientemente regímenes jubilatorios distintos, implantados paulatinamente —allos : 250:701 —, no obsta a la aplicación de normas generales compatibles con éstos en cuanto no afectan la individualidad, ni el objeto propio del régimen jubilatorio especial y se compadecen con exigencias de una igualdad sustancial, para el supuesto dado.

Por cello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General «ubstituto, se confirma la sentencia recurrida.

Luis María Borrr Bocceno (según su voto) — Penro ABerastURY — Ricarno CoLomBres — EstEsax Izaz — AmíLcar A. MERCADER.

Voro vi. Señor Mixistro Doctor Dos Luis María Borr1 Boocero Y considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara a quo, que decidió que el decreto-ley 12.458/57 (ley 14.467) es de aplicación a los jubilados comprendidos en la ley 14.397, el Instituto Nacional de Previsión Social ha interpuesto el recurso extraordinario de fs, 106, fundado en que aquel decreto-ley declaró en suspenso la incompatibilidad del art. 26 de la ley 14.370, sin referirse al artículo 39 de la ley 14.397, no autorizando su texto una extensión interpretativa por vía judicial.

29) Que, según jurisprudencia de esta Corte, la función judicial no se agota con el examen exclusivo de la letra de los preceptos legales aplicables, puesto que incluye, asimismo, el deber de precisarlos en su aleance, con arreglo a su origen y propó«ito, como resultado de una interpretación razonable y sistemática, que de esa manera guarde conexión y coherencia con el resto «lel ordenamiento jurídico y con las circunstancias propias del caso. Ello así, porque el espíritu de la ley tiene jerarquía fundamental dentro de ese ordenamiento en virtud de lo dispuesto por cl art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional y mediante el art. 16 del Código Civil.

3") Que el decreto-ley 12.458/57 (ley 14.467) tiende a es¿nblecor un régimen excepcional mediante la suspensión del prin

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:239 
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