Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones reenídas en los procedimientos de ejecución no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario.

2?) Que, por lo demás, lo resuelto en los autos principales aceren de la improcedencia de las excepciones de inhabilidad de título y de pago cuenta con fundamentos procesales y de hecho que bastan para sustentarlo e insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

3) Que el agravio referente a la declarada validez de la renuncia a la eventual designación de martillero, no configura cuestión federal substancial que justifique la apertura del recurso.

49) Que, en efecto, tratándose de procedimientos que han de — desarrollarse bajo contralor judicial, no resulta invocable la garantía de la defensa en juicio. Y en lo que concierne al derecho de propiedad, la índole renunciable que éste reviste priva al recurrente de interés jurídico para plantear, ulteriormente, la nulidad de la cláusula contractual de que se trata —Fallos:

254:152 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

AristóBuLO D. Aráoz DE LaMADRID — Ricaro CoLomBres — EstEBAN Imaz — Canios Juan Zavala Ro
DBÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

ALFREDO OSCAR GONZALEZ v. JOSE CANTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario, por vía de principio, no procede respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la inexistencia de compromiso arbitral, en los términos de los arte. 771 y 801 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, así como el acogimiento de la defensa opuesta por el ejecutado al cumplimiento del laudo de que se trata, son cuestiones procesales y de hecho ajenas al recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com