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Año: 1962, Fallos: 254:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en tales circunstancias, como quiera que lo decidido en los autos principales tiene fundamentos no impugnados y suficientes para sustentarlo, la cuestión federal fundada en la preeminencia acordada a un decreto provincial sobre las disposiciones del mencionado decreto-ley nacional, no sustenta el recurso extraordinario por falta de relación directa e inmediata.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJaMÍíN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistónuLo D. Aríoz DE LaMaDRID — Estrenan Imaz — José F. Br

DAU.

RAUL M. SEMPE y. ANTONIO ALEJANDRO TEDESCHI
RECUESO EXTEAORDIN ARTO Es quisitos. propios. Sentencia ilefivitiva. Besul dUterirs a ete ie de Fimetera, Veras, El pronunciamiento que restelve upeditar la regulación de honorarios referente a la demanda por transformación agraria, hasta tanto se verifiquen los actos previstos por el art. 32 del decreto 17.447/59, reglamentario del art. 59 de la ley 14.451, no constituye «entencia definitiva en los términos del art. 15 de la ley 48 (1),
ELENA ZERBINT Y Orños y. Uli. 56 ACUMULACIÓN DE AHORRO
LA METROPOLITANA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

Las carantías constitucionales referentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas, en forma expresa o tácita, pero de modo inequívoco, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuesmar la constitucionalidad.

La renuncia de las garantías constitucionales referentes a la propiedad priva al afectado de interés jurídico para el ulterior desconocimiento de su va lidez.


CONTRATO DE TRABAJO
La meción estatal de regulación de las relaciones de trabajo, que afecta la cranquilidad y la paz públicas, =e inspira en principios de justicia. Su observancia también incumbe a la empresa contemporánea.

—_ a ) 4 de octubre.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:152 
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