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Año: 1965, Fallos: 262:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticia nacional en lo criminal y correecional federal de la Capital, conocer de los hechos presuntamente delictivos mediante los cuales se obtuvo el reconocimiento de servicios ante cajas nacionales de previsión social de la Capital Federal, para gestionar beneficios previsionales en enjas municipales de dicha Provincia, DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Pienso que los hechos presuntamente delictivos a los que se refieren estas actuaciones pueden agruparse en dos categorías.

Los primeros son aquellos mediante los cunles se han obtenido reconocimientos de servicios ante cajas nacionales de previsión social con sede en la Capital Federal.

Los segundos son aquéllos mediante los cuales se han gestionado beneficios previsionales ante cajas municipales de la Provincia de Córdoba.

Respecto de estos últimos, estimo que deben entender en su juzgamiento los jueces locales de l: mencionada Provincia, ya que las eventuales perjudiendas por las maniobras presuntivamente dolosns serían las entidades municipales de referencia.

En cuanto a los hechos de la primera categoría, si bien han sido cometidos con el propósito de obtener reconocimientos de servicios ante organismos nacionales pero con el objeto de hacerlos valer ante las cajas municipales de Córdoba, considero, sin embargo, que en este caso la relación de delito medio a delito fin no .excede los límites de la mera conexidad. Entiendo, por ello, que tales hechos, en las circunstancias de la enuisa, poseen carúeter antónomo alos efectos de la determinación de la competencia.

No se trata, en efecto, de actos meramente preparatorios, sino de actos tendientes a obtener de las cajas nacionales declaraciones ereadoras de derechos subjetivos (reconorimientos de servicios) o medidas que conenrren a la actualización de tales derechos (aprobación de liquidaciones y transferencias de aportes), tado ello con detrimento del buen servicio administrativo nacional y de la fe que deben merecer los pronunciamientos de sus reparticiones, Corresponde pues, en mi opinión, dirimir la contienda cn el sentido que dejo indicado. Buenos Aires, 20 de julio de 1965.

Edierdo HI. Marquardt,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-618

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