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Año: 1965, Fallos: 262:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero, por tanto, que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 19 de julio de 1965. Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Muller Benz, Alberto $/ apelación-Aduana Exp. 701061/58", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 100/101 vía.

de los autos principales debe considerarse bien denegado por la Cámara, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre los requisitos de su fundamentación —Fallos: 249:527 ; 251:274 ; 252:204 ; 256:281 ; 257:205 ; 258:105 —.

Que, por lo demás, la sentencia recurrida declara, con funcumentos no controvertidos por el recurrente, que Ins joyas cuya introducción a plaza, sin el previo pago de los correspondientes derechos aduaneros, determinó la aplicación de la multa de que se trata, no formaban parte y no podían serlo —por sus caracteristicas— del equipaje del apelante, ni constituían, tampoco, efectos personales suyos, en los términos legales, Que, por último, cabe agregar que el principio de aplicación «de la ley más benigna, que contiene el art. 2 del Código Penal, no da, tampoco, lugar a cuestión federal que justifique la intervención del Tribunal en la causa —Fallos: 253:93 y otros—Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja. .

AnistóBuLO D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borri Boccero (en disidencia) — Ricanvo CoLomares — Estenax Imaz — Cantos Juax Zavat.a Roprícuez (en disidencia) — AmíLcar A. MERCADER, DisinxCIA DE Los Señores Mixistros Doctores Don Luis María Borrr Bocarro y Dox Cantos Juan Zavata Roprícuez Considerando:

19) Que si bien el art. 2 del Código Penal es precepto de orden común, cuya interpretación y aplicación resulta ajena, en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-623

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