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Año: 1965, Fallos: 262:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Plata", fallado el 14 de junio pasado, por ser en cierto modo análogas las circunstancias de hecho de ambos procesos Que, por lo demás, es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la competencia de la justicia federal es excepcional y restrictiva, criterio especialmente aplicable cuando la contienda se traba con otro tribunal que es también racional.

Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo en esta causa. Romítansele los antos y húgase saher en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

Auntóncio D. Atíoz DE LAMADRID — Peono AnrnasturY — Ricanno CoLoMBRES — EStEBAS IMaz — CañLos Jrax Zavara RoDríGuez — Amíncar A. MERCADER.

JOSE CERELLI

RECURSO DE REVISION.
El recurso de revisión, en materia penal. debe deducirse ante el tribunal que dictó la aentencia definitiva en el proceso (').


ALBERTO MULLER BENZ
RECURSO ENTRAORDISARIO: Requisitos formales. Interposición "del vecnrso. Fundamento.

Ex improcedente el reeurso « «traordinerio »i el escrito de interposieión carcee del debido fundamento requerido por el art. 15 de la ley 48 y a jurisprudencia de la Corte. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propina. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales a federales consentidos, Fundamentos de hecho.

La sentencia que, con Mudamentos de heeho y prueba, declara que las joyas del apelante —enya introducción a plaza sin el previo pazo de los derechos aduaneros determinó la imposición de una multa—, no formaban parte de «u equipaje mi constituían efectos personales, 65 irrevisable por la Corte Suprewa en instancia extraordinaria.

(1) 30 de setiembre. Fallos: 26:279 ; 20:10 %

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-621

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