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Año: 1965, Fallos: 263:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso extraordinacio, que se nuiiien por Nota. La alegada eonenrrencia ala rea de entíadas del Tribanal a que «in que se invoque ni intente demostrar el cumplimiento de los extremos del art. 5 de la ley 14.237, no es razón hastente para la prórroga del plazo legal (1).


HUGO MIGUEL BRESSANO
ENTRADICION: Extradición con puises ertranjeros. Generalidades, Toda vez que el Tratado de Montevideo no exige la indiención formal de —la fecha del delito, resulta improcedente la pretensión de que el pedido respeetivo contema tal recaudo que, por otra parte, strze de las demás cons tancias de la rogutoria, ENTRADICION: Ertradición con puíses ertranjeros. Procedimiento.

Cumplidas por el Estado requirente las formalidades de los arts, 19, ine, °.

y 30 del Tratado de Montevideo, al acompañar testimonio de la ley penal y del anto de procesamiento, corresponde hacer Ingar a la extradición

EXTRADICION: Ertradición con países estranjeros, Generalidades.

No exite impedimento para el sometimiento voluntario del encansndo a los tribunales del país requirente, ENTRADICION: Ertradición con puises estranjeros, Generalidades.

La extradición, que posibilita el juzennciento de los delinenentes por los tribunales del país en que habrían delinquido, no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratrados que rijan el eno, EXNTRADICION: Ertradición con paises ertraujeros. Generalidades, No compete a la justicia requerida juzgar de la ealifiención penal del delito común imputado. A ello no obsta la invocación del art. 15 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DE LA CAMARY NACIONAL PE APELACIONES

EN Lo FEDEIM, Y CONTENCIONOADMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 26 de marzo de 1965.

Y vistos; considerando: Que estas aetuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Procurador Fiseal a fs. 182 via.

contra el fallo de Es. 179 que no hizo lugar a la extradición de Hugo Miguel 1) 10 de diciembre, Fallos: 206:381 ; 242:15 ; 248:450 ; 256:604 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:448 
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