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Año: 1965, Fallos: 263:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COOPERATIVA ȣ CREDITO Y AHORRO CREDARCOP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular Defraudación.

Si los hechos denunciados configurarían delito de estafa cometido en jurisdicción de los tribunales de la provincia de Buenos Aires, donde se habría obtenido de los damnifiendos, mediante falsas promesas, la entrega de diversas sumas" de dinero, corresponde conocer del caso a dichos tribunales sin que para ello sea óbice que la empresa denunciada tuviera sus oficinas centrales en la Capital Federal ().


CARLOS ALBERTO MOLAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.

Si el imputado habría defraudado a la Dirección Nacional de Vialidad al ingresar sumas menores que las realmente percibidas en su carácter de empleado de la misma, atento lo dispuesto en el art. 3, ine. 3", de In ley 48, es competente para entender en la causa el Juez en lo Criminal y Correecional Federal, dado que no es aplienble al caso el art. 1 de la ley 14.180 (3).


ENRIQUE FERNANDO PITA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar conocer del proceso instruido por homicidio culposo a un enbo de la Aeronáutica Militar que embistió a un cielista en la vía pública cuando, manejando su automóvil partieular, se dirigía desde su domilicio hacia la Base Militar Aeroparque.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GIENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

La presente contienda de competencia entre el señor Juez de Instrueción Militar n° 9, del Comando Aéreo de Combate, y el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción 1? 16, se ha suscitado con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en circunstancias en que el cabo de la Aeronáu1) 17 de diciembre. Fallos: 238:590 .

2) 17 de diciembre. Fallos: 256:167 ; 257:55 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-500

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