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Año: 1963, Fallos: 256:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mociadión ¡lícita, corresporde conocer de la enu=a al juez federal de la Capttal, si en esta jurisdieción se domicilia la mayor parte de los procesados, tenía

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Según surge de antos, si bien parte de los efectos del contrabando imputado a la asociación ilícita cuyo descubrimiento dió origen a este proceso fueron introducidos al país por el aeropuerto de Ezeiza, las restantes operaciones de igual carácter se habrían realizado en lugares aún no determinados de manera satisfactoria Por otra parie, la sede de la organización delietiva de referencia se encontraba en la Capital Federal, donde asimismo reside la mayor parte de los procesados. Aquí también, se verifienron, excepto un solo caso, los secuestros de las mercancías sospechadas, y parece haberse llevado a cabo la mayoría de los arrestos, En tales condiciones, estimo aplicables al caso los principios que tuvo en cuenta V. E. al resolver la eatisa "Mariani, Ruth Raimunda", en fecha 12 de noviembre ppdo., con remisión al fallo dlietado iz re ° Trelles Méndez. Jonquín°" Callos: 253:451 ). a cuyo mérito, y atentos también evidentes razones de economía procesal, opino que corresponde declarar la competencia del Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en estos actuados. — Buenos Aires, 24 de junio de 1963, — Eduardo H. Merquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1965.

Autos y vistos; considerando: Que, apreciadas "prima facie" las constancias del sumario, :

el Tribanal, concordando con lo dictaminado a fs. 1604, estima aplicable al caso la doctrina de los precedentes allí citados, con arreglo a la cual y a notorias razones de economía procesal, la justicia federal de esta Cindad debe seguir conociendo del juicio.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General «nhstituto, se declara que el Sr. Juez Naejónal en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conceer de esta catisi.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:167 
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