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Año: 1963, Fallos: 257:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL 16 MICROBIOLOGEA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacionel. Cansas perales, Delitos 0u-periuicio de los hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárqmives.

La justicia nacional en lo eriminal y eorreccional federal es la competente para conocer de la presunta derraudación que se habría cometido en perjuicio del patrimonio del Instituto Navioenal de Microbiología, organistio etyas .

runciones se extienden a todo el país —art. 3 del deereto-ley 3253/57—,
DICTAMEN DEL Procrnivor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Las presentes defraudaciones que se denuncian en autos afeetarían el patrimonio del Instituto Nacional de Mierohiología, ornismo enyas funciones se extienden a todo el país (art. 3" del deereto-ley 32853 57), sin lesionar bienes partienlarmente destinados a la prestación de servicios locales de la entidad federal de que se trata.

No es por lo tanto, aplicable al caso la doctrina de Fallos:

243:5687 248:552 y 250:392 , reiterada últimamente en los autos Ministerio de Salud Pública de la Nación: Centro de Rehabilitación del Lisiado s- hurto" (sentencia de 12 de junio ppdo.), y, en consecuencia, los delitos antes referidos corresponden a la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

En lo que hace al hurto de un bien de propiedad particular, que también se ha denunciado, no surge de las actuaciones, a mi parecer, elemento de juicio alguno que autorice su conocimiento por los tribunales federales. Debe, pues, entender en este aspecto del sumario el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

En tal sentido procede, ami juicio, dirigir la presente contienda. Buenos Aires, 29 de agosto de 1963, — Eduardo H. Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1963.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta enusa, con excepción del denunciado hurto de un

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-55

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