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Año: 1966, Fallos: 264:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fisco y se cierra en esta forma en manera arbitraria, abusiva e ¡legal, vías de presedimiento administrativo que tiene derecho a usar fs. 32 vta.).

2") Que, según se advierte, esa excepción no s2 funda en la nulidad del decreto-ley 6123/63 que dice haber pedido en un juicio separado (fs. 30), lo que tampoco se expresa en la nota referida, dirigida al Administrador de la Aduana de Puerto Madryn (fs. 27).

3?) Que la argumentación de carácter federal que se introduce, reción, en el alegato de fs. 269 y siguientes —y que la actora menciona en el escrito de interposición del recurso como suficientes y oportunas (fs. 381)— no puede modificar la cuestión plan'eada en el «sub lite y de la que resuita que la excepción de inhabilidad de título, oportunamente opuesta, tiene sólo el fundamento y aleanez señalados.

4) Que, en tales condiciones, debe concluirse que esa excepción no está fundada en la nulidad del decreto-ley 6123/63, y que los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 31, 33 y 67 de la Constitución Nacional —mencionados por el recurrente— carecen en consecuencia de relación directa e inmediata con la materia resuelta por el a quo.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ
ROSA LERMAN y Otras v. MARIA KATZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resolucionen posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son. como principio, susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la calidad de parte, a los efectos de intervenir en juicio, es materia propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que está desidamente fundado es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-91

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