Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. MONTI Hnos. v. GEMMA COLOMBA RITA LIBERTI DE ADORNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo al curso de los intereses no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario (1),
ARMANDO MANN v. S. A. MARLON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que conceden.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Sentencias arbitrarias. procedencia del recurso.

La sentencia suficientemente fundada, mediante la cual se determina el ámbito precluido al que no alcanzan los términos de la ley vigente en materia de locaciones urbanas, decide una cuestión propia de los jueces de la causa e insusceptible de recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mann, Armando c/Marlon S. A. C. 1", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1°) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a la ampliación de los beneficios que conceden —Fallos: 256:255 ; 258:39 , 158; 259:147 ; 260:41 y otros—. A lo que cabe añadir que, en virtud de lo resuelto por esta Corte en supuestos similares al de estos autos —Falles: 256:255 ; 258:39 ; 260:41 —, los agravios expuestos en la 1) 16 de marzo. Fallos: 250:432 ; 251:265 , 452; 258:233 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com