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Año: 1966, Fallos: 264:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presamente, el recurso en todos los casos de resolución que decreta la procedencia o improcedencia de la medida precautoria, no es fundamento suficiente. Era indispensable exponer las razones por las cuales se consideraba que en el caso se aplicaba el texto aparentemente amplio de la ley.

5") Que, efectuado tal razonamiento, la cuestión de interpretación que de ella hubiera surgido —errónea o acertada— no era susceptible de corrección por la vía del recurso extraordinario ni aún invocando arbitrariedad. Pero, por el contrario, la omisión de toda explicación, priva a la resolución impugnada, en esta parte, del necesario fundamento.

6") Que si esta Corte ha podido decidir que la circunstancia de que la sentencia apelada prescinda, sin dar razón bastante, de un precedente emanado de otra Sala, recaído en causa análoga, destituye de fundamentos al fallo en recurso (doctrina de Fallos: 252:216 y sus citas y lo resuelto en "Carson, Patricio y otros e Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, 2 de junio de 1965), esa conclusión es tanto más evidente cuando se prescinde de una ley expresamente invocada, que modifica el régimen de apelación y que el Tribunal no menciona, ni tampoco la analiza como corresponde.

7") Que, con respecto a las demás impugnaciones contenidas en la queja, el suscripto comparte las conclusiones de la mayoría del Tribunal, Por ello, y a fin de considerar la procedencia formal de la queja, requiéranse los autos principales.

CARLOs JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
ANTONIO DRI v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos u garantías. Generalidades, Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía. La interpretación die armonizarlos, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-94

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