Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SIMEON ZARACHO y Orra v. S.A. MANUFACTURA DE TABACOS Ne PICCARDO y Cía. Lroa. " . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

D La prescindencia no justificada de la sentencia anterior, debidamente invo- , cada, de otra Sala del tribunal de la causa, recaída en juicio seguido contra idéntico demandado y en circunstancias similares, destituye al fallo de fundamento adecuado para sustentarlo. La circunstancia de que el agravio pueda encontrar reparación, por vía del recurso de inaplieabilidad de ley, no es óbice para la procedencia de la apelación extraordinaria cuando, como ocurre en el caso, al problema genérico de la jurisprudencia contradictoria se añade el hecho de la discrepancia en la solución parcial del mismo dife- .

rendo, sin explicación ni justificativo alguno. DICTAMEN .DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

Los agravios invocados por el apelante configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante como para proceder a su exa. men en la instancia de excepción. Por ello, considero que corres- — "ponde declarar mal denegado a fs. 116 de los autos principales el recurso interpuesto y hacer lugar a la presente queja.

En cuanto al fondo del asunto —por no ser necesaria ma yor substanciación— V. E. tiene declarado que la circunstancia DS de que la decisión sobre el recurso de inaplicabilidad de ley corresponda al tribunal en pleno de la causa, no es óbice para que sea viable el conocimiento de la Corte —por vía del recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad— en . supuestos excepcionales. Tal ocurré cuando habiéndose invocado ante la Cámara la jurisprudencia sentada por otra Sala de la misma en un juicio estrictamente similar seguido por otro grupo de obreros de la propia empresa demandada, la sentencia omite ° considerarla no obstante tratarse de una cuestión conducente para la solución del pleito, privando así a dicho fallo de funda mentos suficientes para sustentarlo (Fallos: 244:468 ).

Como en autos se da precisamente la misma situación contemplada por la Corte en el caso precitado —ver el expediente agregado por cuerda caratulado ""Márgara de Arana, Dora Haydée c/ S. A. Manufactura de Tabacos Piccardo y Cía. Ltda. s/ —.

despido" resuelto por la Sala TV del propio tribunal en séntido contrario al presente, pese a la circunstancia de tratarse del mismo conflicto laboral— me parece claro que por aplicación de la doctrina mencionada, correspondería dejar sin efecto la senten- —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com