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Año: 1966, Fallos: 265:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se enderezó cl procedimiento de que dan cuenta estas actuaciones, no ha podido ni debido llevarse a enbo sin audiencia de aquél, o sen de quien resulta personalmente afectado por la medida (Fallos:

239:489 ).

6) Que la simple remisión del telegrama de fs. 19, mediante el cual se comunica al apelante la automática conversión de la multa en arresto no puede ser considerada, en este caso, recaudo suficiente para tener por acreditado que existió oportunidad de ejercer el derecho de defensa en juicio. Ello así porque, precisamente para garantizar en materia penal el respeto debido a ese derecho constitucional, el Reglamento para la Justicia Nacional establece en su art. 42 que toda sentencia en causa criminal deberá ser notificada personalmente al procesado; disposición que debió cumplirse en el caso dada la gravedad de la sanción aplicada y la consecuente obligación de extremar los medios conducentes a resguardar la vigencia del art. 13 de la Carta Fundamental cuando se halla en juego cl bien de la libertad personal. Tanto más si se considera que la conversión automática de la multa en prisión, sin haberse procurado previamente la satisfacción de la primera con arreglo a lo dispuesto por el art. 21, tercera parte, del Código Penal, carece de sustento legal, según lo demuestra el Sr. Procurador General con apoyo en el dictamen que figura publicado en Fallos: 239:489 , Por ello, se revocan las resoluciones de fs. 17 y 49, disponiéndose que la causa vuelva al Tribunal de origen para que, por intermedio de la Sala que sigue en orden de turno, dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48), ajustado a la presente sentencia de esta Corte.

Epvarno A. Ortiz Basvano — RopERTO E. Cure — Manco AvreLIO RisoLía — GuiLLEnMo A. Bora — Luis Carros CABRAL.


S. A. CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA
v. PROVINCIA De CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas 'y actos locales en general.

A La sentencia del Superior Tribunal ds Justicia de Córdoba, que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la Provincia demandada, en razón de que el acto impugnado por la actora —exención de tributos—

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-286

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