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Año: 1966, Fallos: 265:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO DONATO ZOTTOLA ROBLES Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia naciona. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de amparo y de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).


JOSEFA PIETRANERA y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —art. 7 de la ley 3952—, la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El precepto del art. 7 de la ley 3952 tiende a evitar que la administración pública se vea coloenda, como consecuencia de un mandato judicial perentorio, en la imposibilidad de satisfacer el requerimiento por enrecer de fondos previstos para tal fin en el presupuesto o perturbada en su normal funcionamiento.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La norma del art, 7 de la ley 3952 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales. Ello importaría eoJocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia.

SENTENCIA: Ejecución.

La regla del art. 7 de la ley 3052, según la cual los pronunciamientos condenntorios contra ln Nación tienen carácter meramente declarativo. no impide que se íntime a fijar plazo para la ejecución de una sentencia firme de desalojo de un inmueble ocupado por «| Estado. La prolongación "sine die" de esa ocupación sería una suerte de ex, opiación sin indemnización o, cuanto menos, una violación al ejercicio del derecho de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1966.

Vistos los autos: "Pietranera, Josefa y otros c/ Gobierno de la Nación s/ desalojo"'.

Considerando:

1) Que en este juicio, en el que se ha decretado el desalojo del Gobierno Nacional de un inmueble de propiedad de las actoras, —— pos 1)_ 6 de setiembre: Fallos: 241:380 ; 243:37 ; 246:05 ; 247:484 ; 258:277 ; 253:380 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-291

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